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Direcciones de Obra.

La Ley de Ordenación en la Edificación (LOU) define al director de la ejecución de obra y describe sus obligaciones de la siguiente manera: El director de la ejecución de la obra es el agente que, formando parte de la dirección facultativa, asume la función técnica de dirigir la ejecución material de la obra y de controlar cualitativa y cuantitativamente la construcción y la calidad de lo edificado.

Son obligaciones del director de la ejecución de la obra:

 

  1. Estar en posesión de la titulación académica y profesional habilitante y cumplir las condiciones exigibles para el ejercicio de la profesión. En caso de personas jurídicas designar al técnico director de la ejecución de la obra que tenga la titulación profesional habilitante. Cuando las obras a realizar tengan por objeto la construcción de edificios para los usos indicados en el grupo a) del apartado 1 del artículo 2, la titulación académica y profesional habilitante será la de arquitecto técnico. Será ésta, asimismo, la titulación habilitante para las obras del grupo b) que fueran dirigidas por arquitectos. En los demás casos la dirección de la ejecución de la obra puede ser desempeñada, indistintamente, por profesionales con la titulación de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico.
  2. Verificar la recepción en obra de los productos de construcción, ordenando la realización de ensayos y pruebas precisas.
  3. Dirigir la ejecución material de la obra comprobando los replanteos, los materiales, la correcta ejecución y disposición de los elementos constructivos y de las instalaciones, de acuerdo con el proyecto y con las instrucciones del director de obra.
  4. Consignar en el Libro de Órdenes y Asistencias las instrucciones precisas.
  5. Suscribir el acta de replanteo o de comienzo de obra y el certificado final de obra, así como elaborar y suscribir las certificaciones parciales y la liquidación final de las unidades de obra ejecutadas.
  6. Colaborar con los restantes agentes en la elaboración de la documentación de la obra ejecutada, aportando los resultados del control realizado.
  7.  

    Estudios de Seguridad y Salud.

    Realizamos Estudios y Planes de Seguridad y Salud de proyectos y obras de edificación y de obra civil, organizados en:

     

    • Memoria
    • Pliego general de las Condiciones de Seguridad y Salud en las obras.
    • Documentación gráfica mediante planos para la implementación de las medidas de seguridad en la obra.
    • Valoración del coste de la Seguridad y Salud para su proyecto.

     

    Realizamos funciones de Coordinador de Seguridad y Salud, tanto en fase de Proyecto como en la materialización del mismo en obra durante toda la fase de ejecución de la misma.

    Establecemos hojas de ruta semanales y seguimiento con todos los agentes que interviene en el desarrollo de la obra, llevando a cabo un estricto seguimiento del plan a partir de los criterios establecidos en el protocolo de actuación inspectoras de condiciones de trabajo y seguridad en las obras de construcción elaborado por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

     

    Estudios de Gestión de Residuos.

    El Estudio de Gestión de los RCDs, contempla entre otros muchos aspectos las exigencias establecidas por el RD 105/2008:

     

    • Una estimación de la cantidad, expresada en toneladas y en metros cúbicos, de los residuos de construcción y demolición que se generarán en la obra, codificados con arreglo a la lista europea de residuos publicada por Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos, la lista europea de residuos o norma que la sustituya y calculada a partir de coeficientes experimentales o del cálculo real a partir de la medición de elementos.
    • Las medidas para la prevención de residuos en la obra objeto del proyecto.
    • Las operaciones de reutilización, valorización o eliminación; destino de los residuos que se generarán en la obra.
    • Las medidas para la separación de los residuos en obra, en particular, para el cumplimiento por parte del poseedor de los residuos, de la obligación establecida en el apartado 5º del artículo 5 del RD 105/2008.
    • Los planos de las instalaciones previstas para el almacenamiento, manejo, separación y en su caso, otras operaciones de gestión de los residuos de construcción y demolición dentro de la obra.
    • Las prescripciones del pliego de prescripciones técnicas particulares del proyecto, en relación con el almacenamiento, manejo, separación y en su caso, otras operaciones de gestión de los residuos de construcción y demolición dentro de la obra.
    • Una valoración del coste previsto de la gestión de los residuos de construcción y demolición que formará parte del presupuesto del proyecto en capítulo independiente.

     

    Planificación de Obras.

    Planificación técnica de la obra, realizando para ello Diagramas PERT y GANTT, mediante un calendario real de días laborables, recogiendo condicionantes del tipo festivo, climatológicos, técnicos, etc. Análisis y Programación técnica de la obra, donde se pone de manifiesto las producciones mensuales y a origen, así como las anualidades previstas en función de la planificación previa, todo ello acompañado de una representación gráfica de la misma.