Particulares

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Licencias de Apertura.

Realizamos todos los procedimientos (Proyectos, Certificaciones) para obtener la Licencia de Apertura necesarias para su negocio:

 

  • Licencias de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas (industrias, hostelería)
  • Licencias de actividades exentas (comercios, despachos profesionales)
  • Legalización de aparcamientos con ventilación natural y forzada.
  • Adecuación de locales al Reglamento de accesibilidad.
  • Mediciones y estudios a realizar en su local para insonorización, protección contra-incendios, instalaciones eléctricas en baja tensión, instalaciones de fontanería, de gas, climatización.

 

Nos encargamos de todo lo necesario para la tramitación y obtención de las Licencias de Apertura en cada uno de los Organismos:

 

  • Asesoramiento previo.
  • Desarrollo y elaboración del proyecto técnico.
  • Dirección técnica.
  • Tramitamos toda su documentación ante los correspondientes organismos competentes: Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos, Ingenieros Industriales, Ayuntamiento, Delegación de Industria.

 

Inspección Técnica de Edificios. ITE.

Tanto para la visita e inspección del inmueble como para la elaboración del correspondiente informe de ITE contamos con la experiencia de un equipo cualificado de profesionales o técnicos competentes.

Una vez que el propietario del inmueble encarga al técnico el informe de la ITE de su edificio, éste llevará a cabo la inspección conforme a las directrices marcadas en la correspondiente ordenanza municipal.

De la visita y la inspección se obtendrán unas conclusiones a partir de las cuales se realiza un informe y se cursa su visado en el Colegio Oficial. Una vez visado, el informe se retira de Colegio y se lleva a Gerencia Municipal de Urbanismo, donde permanecerá a la espera de ser contestado y remitido a la Propiedad.

El orden habitual a seguir para realizar una inspección es el siguiente:

 

  1. El propietario del edificio ó comunidad de propietarios contrata a un técnico para que haga la inspección.
  2. El técnico correspondiente, utilizando el modelo de informe oficial de inspección, determina si el edificio está en buen estado (informe favorable) por no ser necesarias obras o si estas obras son necesarias (informe desfavorable), indicando los daños existentes, sus posibles causas y las reparaciones necesarias.
  3. El informe técnico una vez visado por el Colegio Profesional correspondiente, con independencia de su resultado, debe ser presentado en registro de la Gerencia Municipal de Urbanismo.
  4. En caso de informe favorable, tras comprobar que la presentación es correcta y completa, se da por concluido el expediente y se informa al propietario de la fecha en que deberá presentar la siguiente inspección.
  5. En caso de informe desfavorable, el propietario dispone de tres meses desde la fecha de presentación en Registro para solicitar licencia de obras, aportando en su caso los documentos que sean necesarios (proyecto técnico, estudio de seguridad y salud, etc.). Una vez comunicada a la GMU la correcta finalización de las obras, se dará por concluso el expediente y se informa al propietario de la fecha en que deberá presentar la siguiente inspección.

 

Direcciones de Obra.

La Ley de Ordenación en la Edificación (LOU) define al director de la ejecución de obra y describe sus obligaciones de la siguiente manera: El director de la ejecución de la obra es el agente que, formando parte de la dirección facultativa, asume la función técnica de dirigir la ejecución material de la obra y de controlar cualitativa y cuantitativamente la construcción y la calidad de lo edificado.

Son obligaciones del director de la ejecución de la obra:

 

  1. Estar en posesión de la titulación académica y profesional habilitante y cumplir las condiciones exigibles para el ejercicio de la profesión. En caso de personas jurídicas designar al técnico director de la ejecución de la obra que tenga la titulación profesional habilitante. Cuando las obras a realizar tengan por objeto la construcción de edificios para los usos indicados en el grupo a) del apartado 1 del artículo 2, la titulación académica y profesional habilitante será la de arquitecto técnico. Será ésta, asimismo, la titulación habilitante para las obras del grupo b) que fueran dirigidas por arquitectos. En los demás casos la dirección de la ejecución de la obra puede ser desempeñada, indistintamente, por profesionales con la titulación de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico.
  2. Verificar la recepción en obra de los productos de construcción, ordenando la realización de ensayos y pruebas precisas.
  3. Dirigir la ejecución material de la obra comprobando los replanteos, los materiales, la correcta ejecución y disposición de los elementos constructivos y de las instalaciones, de acuerdo con el proyecto y con las instrucciones del director de obra.
  4. Consignar en el Libro de Órdenes y Asistencias las instrucciones precisas.
  5. 5. Suscribir el acta de replanteo o de comienzo de obra y el certificado final de obra, así como elaborar y suscribir las certificaciones parciales y la liquidación final de las unidades de obra ejecutadas.
  6. Colaborar con los restantes agentes en la elaboración de la documentación de la obra ejecutada, aportando los resultados del control realizado.

 

Estudios de Seguridad y Salud.

Realizamos Estudios y Planes de Seguridad y Salud de proyectos y obras de edificación y de obra civil, organizados en:

 

  • Memoria.
  • Pliego general de las Condiciones de Seguridad y Salud en las obras.
  • Documentación gráfica mediante planos para la implementación de las medidas de seguridad en la obra.
  • Valoración del coste de la Seguridad y Salud para su proyecto.

 

Realizamos funciones de Coordinador de Seguridad y Salud, tanto en fase de Proyecto como en la materialización del mismo en obra durante toda la fase de ejecución de la misma.

Establecemos hojas de ruta semanales y seguimiento con todos los agentes que interviene en el desarrollo de la obra, llevando a cabo un estricto seguimiento del plan a partir de los criterios establecidos en el protocolo de actuación inspectoras de condiciones de trabajo y seguridad en las obras de construcción elaborado por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

 

Informes y Dictámenes.

El informe pericial es solicitado por una persona física o jurídica a modo de asesoramiento, por un Juez, por el abogado representante de una de las partes en un proceso judicial, o donde se requiera unos conocimientos técnicos acerca del proceso constructivo que hayan de ser aportados por un experto para conocer o apreciar algún hecho o circunstancia determinante. Se trata de un elemento de prueba, por lo que su objeto será establecer las causas y solventar las cuestiones técnicas que no puedan ser resueltas de manera natural por una persona no profesional en el ámbito material de que se trate.

En el informe pericial, el técnico llega a unas conclusiones a través del estudio exacto y pormenorizado de los indicadores a analizar, basando dichas conclusiones en un razonamiento objetivo derivado del propio estudio. Si este informe pericial fuera realizado para un proceso judicial como prueba, se personalizará el técnico que lo ha realizado ante el Juez para la ratificación de dicho informe y, si el Juez lo considera conveniente, dar explicación de los términos que se recogen en el mismo.

 

Informes de Patologías.

Realizamos Estudios e Informes de Patología en edificación, analizando los diversos tipos de problemas y lesiones que pueden aparecer en una vivienda o edificio, inspeccionando metódicamente el edificio y elaborando un detallado informe donde se recogen las soluciones técnicas y económicas más convenientes.

Si este informe pericial fuera realizado para un proceso judicial como prueba, se personalizará el técnico que lo ha realizado ante el Juez para la ratificación de dicho informe y, si el Juez lo considera conveniente, exponer los términos que se recogen en el mismo.

 

Derribos y Demoliciones.

En DM PROYECTOS TÉCNICOS, contamos con un departamento especializado en derribos y demoliciones, así como la tramitación del expediente de ruina con el Ayto competente y sus posteriores permisos y licencias.

El estado de ruina se establece mediante un dictamen de declaración de ruina, debe ser aprobado por la Administración competente.

Según el art. 247 de la Ley del Suelo, RDI 1/1992, de 26 de junio, se contemplan los siguientes supuestos de ruina:

 

  • Ruina económica: se produce cuando el valor de las obras de reparación supera el 50% del valor de la construcción del inmueble, excluido el valor del suelo.
  • Ruina técnica: se produce cuando las obras de reparación no se pueden ejecutar por medios técnicos "normales".
  • Ruina urbanística: se da cuando parte de lo que se ha de reparar incurre en infracción urbanística.